01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, información adicional sobre los avances, rezagos o retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual incluidas en los anexos reservados de los Autos 092/08 y 009/15.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Especificamente se le solicita responder lo siguiente:
- 1. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 5, ?cuantos casos, tanto del Auto 092 de 2008, como del Auto 009 de 2015, han sido objeto de investigacion por la Fiscalia General de la Nacion?
- 2. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 6, ?cual es el procedimiento a seguir respecto de: (i) los 6 casos a los que no se asigno equipo regional de trabajo; (ii) los 63 casos (de los 166 asignados) en los que no se realizo entrevista; y (iii) las 51 personas no identificadas? ?Cuantos de los 172 casos que no habian sido judicializados en el informe remitido en 2015, lograron ser judicializados hasta la fecha?
- 3. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 7, ?los fiscales que investigan los casos del Auto 092 de 2008 tienen asignados los casos del Auto 009 de 2015 y cuantos de ellos?
- 4. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 10, ?por que la Fiscalia reporta informacion sobre 228 casos del Auto 092 de 2008, y no sobre los 183 que hacen parte de su anexo reservado; y sobre 402 casos del Auto 009 de 2015, y no de los 442 de su anexo reservado? ?Cual es la situacion de los casos restantes?
- 5. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 10, (i) ?por que se incluyen dentro del total de investigaciones aquellos casos que se encuentran inactivos?; (ii) ?que significa que los casos que tienen sentencia y que fueron procesados por Ley 975 esten activos?; (iii) ?cuantos de los procesos reportados como inactivos estan archivados y cuantos finalizaron con sentencia?; (iv) ?cual es el paso a seguir con relacion a los casos con NUNC respecto de las cuales no se puede determinar el estado de la investigacion?
- 6. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 10, ?cual es el estado procesal de los 33 casos del Auto 092 de 2008 sin SIJYP? ?Estos se encuentran incluidos en los casos reportados en Ley 600 o en Ley 906?
- 7. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 11, (i) ?por que razon varia notablemente la informacion presentada en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018 con relacion a la remitida en respuesta al Auto 737 de 2017 en mayo de 2018?; (ii) ?cual es la diferencia entre los casos sin informacion presentados por cada sistema (33 por Ley 600, 3 por Ley 906 y 5 por Ley 975) y los 5 casos sin informacion de procedimiento?; (iii) ?cual es la situacion de los casos que se reportan por fuera del marco de la Ley 975?
- 8. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 19, ?Cual es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relacion con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?
- Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Procurador General de la Nacion que, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Especificamente se le solicita responder lo siguiente:
- 1. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 13, ?cuales son los avances en el levantamiento de la linea base a traves de la medicion de los indicadores desarrollados por la Procuraduria para evaluar la gestion de vigilancia en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento?
- 2. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 14, ?Por que se constituyeron agencias especiales solamente en 36 de los 183 casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y en 130 de los 442 casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015? ?que pasa con los casos restantes?
- 3. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 15, (i) ?a que se debe la variacion en la informacion sobre el estado procesal de los casos del Auto 009 de 2015 presentada en la jornada de trabajo interinstitucional de abril de 2018 y la respuesta enviada por la Procuraduria a esta Sala Especial en mayo del mismo ano?; (ii) ?en que estado procesal se encuentran los 247 casos en verificacion? ?tales casos tienen agencia especial?; (iii) ?en que estado procesal se encuentran los 66 casos de justicia transicional en documentacion?
- 4. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 19, ?Cual es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relacion con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?
- Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala Especial, de manera precisa y detallada, los avances en la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Especificamente se le solicita responder lo siguiente:
- 1. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 17, ?cuales son las acciones a seguir con relacion a (i) las 22 mujeres que ya fueron identificadas y no se han incluido en el RUV; (ii) las 151 mujeres aproximadamente que no se han podido identificar; (iii) las mujeres que ya estan en el RUV y no han sido indemnizadas; y, finalmente, (iv) las medidas adoptadas por la UARIV para garantizar que su oferta institucional llegue a las mujeres implicadas en los anexos reservados?
- 2. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 17, (i) ?cuantas de las mujeres incluidas en el anexo reservado del Auto 009 de 2015 se encuentran efectivamente incluidas e individualizadas en el RUV?; (ii) ?a que medidas de atencion y reparacion han accedido desde su inclusion en el RUV, de manera desagregada para cada una de ellas?
- 3. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 18, ?Cuales son los avances en las actividades planteadas en el plan de trabajo presentado en la jornada de trabajo interinstitucional del 17 de abril de 2018?
- 4. En atencion a lo mencionado en el fundamento juridico 19, ?Cual es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relacion con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?
- Cuarto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, TRASLADAR al Procurador General de la Nacion, al Fiscal General de la Nacion y al Director de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, las respuestas remitidas a esta Sala Especial por dichas entidades en cumplimiento del Auto 737 de 2017.
- En tanto se trata de informacion que da cuenta de la situacion de las mujeres reconocidas por los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, se advierte a las entidades en mencion que solo podra ser utilizada para el ejercicio de sus funciones y que es su deber proporcionar a los documentos remitidos la proteccion y reserva adecuados.
- Quinto. INFORMAR, a traves de la Secretaria de esta Corporacion, a las personas oficiadas que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, podra hacerse llegar la documentacion correspondiente al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.